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1. |
Partida de bautismo o fé de bautismo de los novios. Se debe solicitar en la parroquia donde uno fue |
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bautizado. Debe estar actualizado y legalizado por la curia arzobispal. |
2. |
Certificado de estado civil, en el que figura su actual estado civil. |
3. |
Presentar documento que acredite la tramitación del matrimonio civil o la partida, si este ya se realizo |
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con anterioridad. |
4. |
Una copia de su documento nacional de identidad (D.N.I.), de cada uno de los novios acompañado |
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del original. |
5. |
Certificado prematrimonial. La iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que |
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“obliga” a cumplir para poder contraer el matrimonio por la iglesia. |
6. |
Una vez inscrito el expediente matrimonial los novios deberán presentar cuatro testigos mayores |
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de edad. Todos con DNI. No familiares. |
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En el caso de los divorciados, aquí solo se admite la nulidad para poder volver a casarse por la glesia (no vale el divorcio). Un mes, aproximadamente, antes de la boda se pasa por la parroquia por el Expediente Matrimonial. |
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Este expediente se entrega en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la parroquia donde se celebrará la boda. |
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El certificado de matrimonio Canónigo contraído, nos lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia. Si los novios son familia directa, deberán contar con una dispensa (también se necesita dispensa si uno de los contrayentes es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa. |